Artículo 45
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley
fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Como tantos otros artículos,que hablan de derechos de las personas,se han quedado
por lo simbólico,bonito y falta de respeto y desarrollo de los poderes públicos en aguas de borrajas.
Quizá deban cambiarse por uno resumido y único ,la ley que impera , la Ley de leyes:
LA LEY DE DON DINERO,LA DE LAS MULTINACIONALES Y EMPRESARIOS SIN ESCRÚPULOS. LUCRO SIN FRONTERAS
No vamos a promover un cambio en la Constitución ,que viendo lo visto no hace falta:
"entre todos la mataron y ella sola se murió".
Papel mojado que indigna leerlo al ciudadano/a de pie y echa toda la indignidad a los/as que la juraron /prometieron como premisa para SERVIR A LA SOCIEDAD y acaban SIRVIENDOSE DE LA SOCIEDAD.
¿ Porque Plataformas Ciudadanas?
Porque los Poderes Públicos, en tantos y tristes casos perdieron el apellido de Públicos y se quedaron en Poderes,para los amigos.
Otra perla constitucional:
Artículo 9
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Esta es para los Alcaldes/as que cuando les llega a sus Ayuntamientos Memorias-Resumen de Proyectos contaminantes,para conocimiento de sus Pueblos.
Los ocultan en un registro y a la chita callando pasan los plazos para poder opinar,decir,sugerir...PARTICIPAR.
Luego : "El que calla ,otorga"
No es que callemos,es que con estas y otras peores triquiñuelas,se atenta contra nuestra salud y la de la Tierra.
!!FLACO FAVOR A LA SALUD DE LA DEMOCRACIA!!
¿ Porque Plataformas Ciudadanas?
Porque :
"Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, ASì COMO EL DEBER DE CONSERVARLO." art. 45.1
"Cateto que ni sabe ni entiende de leyes"